

Medidas sociales en defensa del empleo
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. Te dejamos un breve resumen facilitado por TAX Economistas y Abogados (https://www.tax.es/es):
- Se crea una nueva “categoría” de ERTE para las empresas que puedan reiniciar su actividad, denominado “de fuerza mayor parcial”.
- Se prioriza incorporar a los empleados afectados por ERTE, en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad empresarial.
- Se prorrogan los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio.
- En relación con el mantenimiento de la ocupación durante 6 meses, estos 6 meses empiezan a contar desde la fecha de reanudación de la actividad.
- No se considerará incumplido el compromiso de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo.
- El compromiso del mantenimiento del empleo no resultará de aplicación en caso de que la empresa deba presentar concurso de acreedores ni aquellas empresas que tengan alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
- Las empresas que no cumplan este mantenimiento de empleo deberán devolver el importe de las cotizaciones cuyo pago haya sido exonerado con recargo e intereses de demora.
- Se impide acogerse al ERTE a las empresas domiciliadas en paraísos fiscales.
- Se facilita la transición de ERTE por fuerza mayor a ERTE por causas ordinarias (económicas, técnicas, organizativas i de producción).
- Se mantiene la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social para aquellos ERTES de fuerza mayor que no pueden reiniciar la actividad, pero varia para aquellos que si pueden iniciar la actividad ya sea de manera total o parcialmente.